Jurisdicciones
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio canario.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, esta integrado por las siguientes Salas:
- De lo Civil y Penal, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
- De lo Contencioso-Administrativo, con una Sala en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.
- De lo Social, con una Sala en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conoce, como Sala de lo Civil:
- En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y Miembros del Consejo de Gobierno de Canarias y contra los Miembros del Parlamento de Canarias.
- En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus secciones.
- De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidades Autónomas Canaria que no tengan otro superior común.
Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:
- El conocimiento de las causas penales de los miembros del Gobierno y del Parlamento de Canarias por actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de Canarias.
- La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma Canaria, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
- El conocimiento de los recursos de apelación en los casos previstos por las Leyes.
- La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en Canarias que no tengan otro superior común.
- Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de competencia entre juzgados de menores de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conoce, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:
- Los actos y las disposiciones generales de los Ayuntamientos, Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
- Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno del Parlamento de Canarias y de sus comisionados (Diputado del Común, Audiencia de Cuentas, Consejo Consultivo), en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
- Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales, así como los recursos contenciosoelectorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.
- Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
- Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
- También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo.
- Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo con sede en Canarias
Las salas de lo social del Tribunal Superior de Justicia conocen:
- En única instancia, de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un juzgado de lo social y no superior al de ámbito territorial Canario.
- De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de la Comunidades Autónomas.
- De las cuestiones de competencia que se susciten entre los juzgados de lo social de la Comunidades Autónomas.