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¿Quién puede acceder y quién lo reconoce?
Este derecho se le reconoce y pueden acceder a él:
- Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España.
- Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
- Los extranjeros que se hallen en España para:
- Procedimientos administrativos o judiciales relativos a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
- Procedimientos en materia de asilo.
- Las asociaciones de utilidad pública.
- Las fundaciones.
¿Quién reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita?
- La competencia para el reconocimiento de este derecho corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.
- En Canarias están constituidas siete Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, coincidentes con el ámbito territorial de cada una de las Islas: El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife.
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Requisitos
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
- Personas físicas: sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no deberán superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Excepcionalmente, aun superando dichos límites, en atención a circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc., no excediendo del cuádruplo del salario mínimo interprofesional* (Art. de la Ley 1/1996 de 10 de Enero).
- Personas Jurídicas: cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del salario mínimo interprofesional* en cómputo anual.
* Salario mínimo interprofesional para 2002 según RD 1466/2001 de 27 de diciembre/BOE núm. 311 de 28 de diciembre: 14,74 €/día - 442,20 €/mes
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Beneficios
Con justicia gratuita tienes los siguientes beneficios
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
- Asistencia de abogado al detenido o preso
- Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención fuera legalmente preceptiva, o se requiera expresamente por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención de pago de depósitos para interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Art. 130 del reglamento Notarial.
- Reducción del 80%, o exención total de derechos arancelarios notariales (si el interesado acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional), cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar su pretensión.
- Reducción del 80% o exención total de derechos arancelarios en los Registros de la Propiedad y Mercantiles (si el interesado acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional), cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el Juzgado o Tribunal o sirvan para fundamentar su pretensión.
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Servicios de Orientación Jurídica
Los servicios de orientación jurídica:
- Proporcionan asesoramiento jurídico a los interesados sobre la viabilidad de sus pretensiones.
- Facilitan información sobre requisitos necesarios para obtener el derecho de justicia gratuita.
- Facilitan los impresos e informan de cómo cumplimentarlos.
- Requieren la documentación preceptiva y la subsanación de deficiencias.
- Dan trámite de todas las solicitudes a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Coordinan con los Colegios de Procuradores las designaciones de abogado y procurador.
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Abogado de Oficio
¿Qué hay que hacer si se necesita un abogado de oficio?
Se debe acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados que le asesorará sobre las condiciones que se deben de cumplir para poder acceder al reconocimiento del derecho.
De cumplir con dichas condiciones, en el propio Servicio de Orientación Jurídica le facilitará los impresos de solicitud y le ayudarán en la cumplimentación de los mismos.
¿El abogado de oficio es gratuito?
Si el solicitante reúne todos los requisitos establecidos se le nombrará Abogado de Oficio y será totalmente gratuito. En el supuesto de no cumplir con dichos requisitos deberá abonar los servicios encargados.
¿Quién paga los honorarios del abogado de oficio?
El Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejeria de Justicia, con cargo al presupuesto anual que tiene establecido para prestar este servicio público.
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Normativa y Acuerdos
Normativa jurídica:
- Ley 1/1.996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica gratuita .
- Orden de 3 de Junio de 1.997 del Ministerio de Justicia , por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
- Real Decreto 996/2003, de 25 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
- DECRETO 100/2012, de 28 de diciembre, que modifica el Decreto 57/1998, de 28 de abril , por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.
Solicita Justicia Gratuita
Dónde puedes presentar tu solicitud
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En el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal
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Ante la Administración de Justicia a la que corresponda el domicilio del solicitante
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