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¿Quién puede acceder y quién lo reconoce?
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Requisitos
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
- Personas físicas: sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no deberán superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Excepcionalmente, aun superando dichos límites, en atención a circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc., no excediendo del cuádruplo del salario mínimo interprofesional* (Art. de la Ley 1/1996 de 10 de Enero).
- Personas Jurídicas: cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del salario mínimo interprofesional* en cómputo anual.
* Salario mínimo interprofesional para 2002 según RD 1466/2001 de 27 de diciembre/BOE núm. 311 de 28 de diciembre: 14,74 €/día - 442,20 €/mes
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Beneficios
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Servicios de Orientación Jurídica
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Abogado de Oficio
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Normativa y Acuerdos
Solicita Justicia Gratuita
Dónde puedes presentar tu solicitud
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En el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal
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Ante la Administración de Justicia a la que corresponda el domicilio del solicitante
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