¿Qué es?
La Mediación Familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario, en el que un profesional informa, orienta y asiste a los familiares en conflicto, con el fin de facilitar vías de diálogo y alcanzar acuerdos justos y duraderos.
La autoridad judicial ofrece a las personas en conflicto este servicio, dando la posibilidad de asistir a una primera sesión informativa con el fin de conocer de forma más específica dicho recurso, de modo que puedan optar voluntariamente por iniciar un proceso de mediación familiar. Se trata de intentar devolver a las personas en conflicto la responsabilidad de consensuar sus propios acuerdos con la ayuda del mediador/a.
Objetivos
La mediación cobra especial importancia a la hora de evitar la judicialización de conflictos, especialmente los derivados de situaciones de separación, divorcio o ruptura de las parejas de hecho, tales como el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas, pensiones o la disolución de bienes gananciales.
La Mediación constituye una vía, con carácter general, más racional, más madura a la hora de solucionar conflictos y ello porque van a ser las propias partes las que, a través del diálogo, del reconocimiento del problema y del entendimiento de la posición del otro, van a buscar una solución querida y aceptada por ambas partes.
Proyecto piloto de mediación familiar intrajudicial
El Gobierno de Canarias tiene como objetivo la implantación de la Mediación Familiar, siendo una de las formas para ello el desarrollo del Proyecto Piloto de Mediación Familiar Intrajudicial en los juzgados de familia de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife. Dicho proyecto se ajusta a las directrices del "Protocolo para la implantación de la Mediación Familiar Intrajudicial en los Juzgados y Tribunales que conocen de procesos de familia" elaborado por el Consejo General del Poder Judicial.
La mediación fue introducida en el proceso de familia con la reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. A raíz de su práctica en los juzgados que han tenido programas públicos de promoción se pone de manifiesto que la mediación no solo ha de ser utilizada en la fase prejudicial, sino que es de suma eficacia cuando este recurso se ofrece vinculado al servicio público de la justicia, y se promueve su utilización desde la propia sede judicial, bien por el propio juez, por el fiscal o por el secretario judicial.
Las actuaciones de mediación familiar en el contexto de dicho proyecto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 8 de abril de mediación familiar y normativa de desarrollo, con especificidades como las siguientes:
- Las actuaciones mediadoras que se desarrollen en el contexto de dicho proyecto no supondrán costes para los solicitantes, al tratarse de un procedimiento iniciado por derivación judicial.
- Las mediaciones serán conducidas por un equipo de mediadores especializados en mediación familiar intrajudicial seleccionados al efecto.
1. Voluntariedad y relación de las partes en conflicto
El procedimiento sólo podrá iniciarse a instancia de todas las partes en conflicto, pudiendo éstas apartarse o desistir en cualquier fase del procedimiento ya iniciado, siempre que no hubieran suscrito acuerdo alguno sobre los conflictos objeto de la mediación.
2. Flexibilidad y antiformalismo
La mediación familiar se desarrolla sin sujetarse a un procedimiento reglado, a excepción de los mínimos requisitos establecidos en la presente Ley.
3. Inmediatez y carácter personalísimo
Todos los participantes, incluido el mediador familiar, han de asistir personalmente a todas las sesiones, sin que puedan valerse de representantes o intermediarios.
4. Confidencialidad y secreto profesional
El mediador familiar actuante no podrá desvelar o utilizar ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, ni aun después, cuando finalice la misma, haya acuerdo o no.
5. Imparcialidad y neutralidad del mediador del familiar actuante
El mediador familiar debe garantizar el respeto de los puntos de vista de las partes en conflicto, preservando su igualdad en la negociación, absteniéndose de promover actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad o la vulneración de derechos o intereses superiores, principalmente relativos a los hijos menores o discapacitados.
6. Reserva de las partes
Las partes se obligan a guardar reserva de los datos, hechos o documentos de los que hayan tenido conocimiento en el curso de la mediación.
Se entiende por conflicto familiar que surge entre cónyuges, parejas de hecho (estables o no), padres e hijos, abuelos con nietos, entre hijos o los que surjan entre los adoptados o acogidos y sus familias biológicas, adoptivas o de acogida.
El conflicto familiar ha de estar relacionado con cuestiones como:
- El ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia.
- Régimen de visitas.
- Pensiones.
- Uso del domicilio familiar.
- Disolución de bienes gananciales o en copropiedad, cargas y ajuar familiares.
- En general, aquellos otros que se deriven o sean consecuencia de las relaciones paternofiliales y familiares.
La mediación puede ser total o parcial según el número de conflictos a tratar:
- Parcial: cuando se limita a tratar una de las cuestiones sobre las que exista conflicto familiar relacionadas anteriormente.
- Total: si trata varias materias sobre las que exista conflicto familiar.
Inicio
Una vez instada la mediación por las partes, haberse designado el mediador familiar y haber aceptado éste la mediación, el mediador familiar deberá convocar a las partes en conflicto a la sesión inicial, en la cual el mediador informará a las partes de sus derechos y deberes, así como de los derechos y deberes del mediador, de las características del procedimiento, su duración, de las personas que van a intervenir como consultores, en su caso, de la compensación económica u honorarios profesionales que la misma devengue, así como de los gastos en que se incurra, debiéndose fijar además, las cuestiones que van a ser objeto de la mediación y la planificación de las sesiones que vayan a ser necesarias.
De la sesión inicial se levantará el acta inicial que deberá ser firmada por el mediador y las partes en conflicto en prueba de conformidad.
Duración
La duración de la mediación familiar dependerá de la naturaleza y conflictividad de las cuestiones a tratar, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de la sesión inicial, si bien se puede prorrogar por otros tres meses, cuando mediante escrito debidamente motivado, se aprecie su necesidad a solicitud de las partes o del propio mediador.
Terminación
El proceso de mediación familiar terminará mediante sesión, de la que se levantará el acta final, en la cual o bien se expresarán con la debida separación y claridad los acuerdos aceptados por las partes o bien la imposibilidad de haber alcanzado acuerdo alguno.
Deberes de las partes
Las partes en la mediación familiar deberán:
- Satisfacer las compensaciones económicas u honorarios y gastos ocasionados al mediador familiar.
- Actuar de buena fe y predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar.
- Cumplir con todos los acuerdos aceptados en la mediación familiar.
- Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (Versión Consolidada)
- Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (B.O.C.)
- Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (B.O.C.)
- Decreto 144/2007, 24 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar (B.O.C.)
- Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se establecen disposiciones de desarrollo de las actuaciones de mediación familiar y se fijan las tarifas de la mediación familiar en supuestos de gratuidad, regulados por Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar (B.O.C.)