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¿Qué es la Mediación Familiar?
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Definición y objetivos
¿Qué es?
La Mediación Familiar es un procedimiento extrajudicial y voluntario, en el que un profesional informa, orienta y asiste a los familiares en conflicto, con el fin de facilitar vías de diálogo y alcanzar acuerdos justos y duraderos.
La autoridad judicial ofrece a las personas en conflicto este servicio, dando la posibilidad de asistir a una primera sesión informativa con el fin de conocer de forma más específica dicho recurso, de modo que puedan optar voluntariamente por iniciar un proceso de mediación familiar. Se trata de intentar devolver a las personas en conflicto la responsabilidad de consensuar sus propios acuerdos con la ayuda del mediador/a.
Objetivos
La mediación cobra especial importancia a la hora de evitar la judicialización de conflictos, especialmente los derivados de situaciones de separación, divorcio o ruptura de las parejas de hecho, tales como el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas, pensiones o la disolución de bienes gananciales.
La Mediación constituye una vía, con carácter general, más racional, más madura a la hora de solucionar conflictos y ello porque van a ser las propias partes las que, a través del diálogo, del reconocimiento del problema y del entendimiento de la posición del otro, van a buscar una solución querida y aceptada por ambas partes.
Proyecto piloto de mediación familiar intrajudicial
El Gobierno de Canarias tiene como objetivo la implantación de la Mediación Familiar, siendo una de las formas para ello el desarrollo del Proyecto Piloto de Mediación Familiar Intrajudicial en los juzgados de familia de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife. Dicho proyecto se ajusta a las directrices del "Protocolo para la implantación de la Mediación Familiar Intrajudicial en los Juzgados y Tribunales que conocen de procesos de familia" elaborado por el Consejo General del Poder Judicial.
La mediación fue introducida en el proceso de familia con la reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. A raíz de su práctica en los juzgados que han tenido programas públicos de promoción se pone de manifiesto que la mediación no solo ha de ser utilizada en la fase prejudicial, sino que es de suma eficacia cuando este recurso se ofrece vinculado al servicio público de la justicia, y se promueve su utilización desde la propia sede judicial, bien por el propio juez, por el fiscal o por el secretario judicial.
Las actuaciones de mediación familiar en el contexto de dicho proyecto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 8 de abril de mediación familiar y normativa de desarrollo, con especificidades como las siguientes:
- Las actuaciones mediadoras que se desarrollen en el contexto de dicho proyecto no supondrán costes para los solicitantes, al tratarse de un procedimiento iniciado por derivación judicial.
- Las mediaciones serán conducidas por un equipo de mediadores especializados en mediación familiar intrajudicial seleccionados al efecto.
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Principios de la mediación
1. Voluntariedad y relación de las partes en conflicto
El procedimiento sólo podrá iniciarse a instancia de todas las partes en conflicto, pudiendo éstas apartarse o desistir en cualquier fase del procedimiento ya iniciado, siempre que no hubieran suscrito acuerdo alguno sobre los conflictos objeto de la mediación.
2. Flexibilidad y antiformalismo
La mediación familiar se desarrolla sin sujetarse a un procedimiento reglado, a excepción de los mínimos requisitos establecidos en la presente Ley.
3. Inmediatez y carácter personalísimo
Todos los participantes, incluido el mediador familiar, han de asistir personalmente a todas las sesiones, sin que puedan valerse de representantes o intermediarios.
4. Confidencialidad y secreto profesional
El mediador familiar actuante no podrá desvelar o utilizar ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, ni aun después, cuando finalice la misma, haya acuerdo o no.
5. Imparcialidad y neutralidad del mediador del familiar actuante
El mediador familiar debe garantizar el respeto de los puntos de vista de las partes en conflicto, preservando su igualdad en la negociación, absteniéndose de promover actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad o la vulneración de derechos o intereses superiores, principalmente relativos a los hijos menores o discapacitados.
6. Reserva de las partes
Las partes se obligan a guardar reserva de los datos, hechos o documentos de los que hayan tenido conocimiento en el curso de la mediación.
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Conflictos objeto de mediación
Se entiende por conflicto familiar que surge entre cónyuges, parejas de hecho (estables o no), padres e hijos, abuelos con nietos, entre hijos o los que surjan entre los adoptados o acogidos y sus familias biológicas, adoptivas o de acogida.
El conflicto familiar ha de estar relacionado con cuestiones como:
- El ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia.
- Régimen de visitas.
- Pensiones.
- Uso del domicilio familiar.
- Disolución de bienes gananciales o en copropiedad, cargas y ajuar familiares.
- En general, aquellos otros que se deriven o sean consecuencia de las relaciones paternofiliales y familiares.
La mediación puede ser total o parcial según el número de conflictos a tratar:
- Parcial: cuando se limita a tratar una de las cuestiones sobre las que exista conflicto familiar relacionadas anteriormente.
- Total: si trata varias materias sobre las que exista conflicto familiar.
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Etapas de la mediación
Inicio
Una vez instada la mediación por las partes, haberse designado el mediador familiar y haber aceptado éste la mediación, el mediador familiar deberá convocar a las partes en conflicto a la sesión inicial, en la cual el mediador informará a las partes de sus derechos y deberes, así como de los derechos y deberes del mediador, de las características del procedimiento, su duración, de las personas que van a intervenir como consultores, en su caso, de la compensación económica u honorarios profesionales que la misma devengue, así como de los gastos en que se incurra, debiéndose fijar además, las cuestiones que van a ser objeto de la mediación y la planificación de las sesiones que vayan a ser necesarias.
De la sesión inicial se levantará el acta inicial que deberá ser firmada por el mediador y las partes en conflicto en prueba de conformidad.
Duración
La duración de la mediación familiar dependerá de la naturaleza y conflictividad de las cuestiones a tratar, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de la sesión inicial, si bien se puede prorrogar por otros tres meses, cuando mediante escrito debidamente motivado, se aprecie su necesidad a solicitud de las partes o del propio mediador.
Terminación
El proceso de mediación familiar terminará mediante sesión, de la que se levantará el acta final, en la cual o bien se expresarán con la debida separación y claridad los acuerdos aceptados por las partes o bien la imposibilidad de haber alcanzado acuerdo alguno.
Deberes de las partes
Las partes en la mediación familiar deberán:
- Satisfacer las compensaciones económicas u honorarios y gastos ocasionados al mediador familiar.
- Actuar de buena fe y predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar.
- Cumplir con todos los acuerdos aceptados en la mediación familiar.
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Normativa
- Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (Versión Consolidada)
- Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (B.O.C.)
- Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (B.O.C.)
- Decreto 144/2007, 24 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar (B.O.C.)
- Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se establecen disposiciones de desarrollo de las actuaciones de mediación familiar y se fijan las tarifas de la mediación familiar en supuestos de gratuidad, regulados por Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar (B.O.C.)
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El mediador familiar
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Figura y deberes del mediador
El profesional de la mediación familiar
Deberá tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en sus respectivos colegios profesionales.
Además deberá acreditar una formación específica en mediación familiar con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, así como estar inscrito en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Deberes del mediador
- Facilitar la comunicación entre las partes y promover la comprensión entre ellas.
- Inculcar a las partes la necesidad de velar por el interés superior de los hijos, particularmente de los hijos menores y de los discapacitados.
- Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información suficiente para que alcancen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de cualquier coacción.
- Mantener la confidencialidad y el secreto profesional, respecto de los hechos tratados en el curso de la mediación, ni aun después de hacer cesado la misma, haya habido o no acuerdo, no pudiendo desvelar o utilizar cualquier dato, hecho o documento de los que conozca con ocasión de la mediación ni aun después, cuando ésta finalice, con o sin acuerdo.
- Mantener la imparcialidad, no pudiendo tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.
- Ser neutral, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta.
- Mantener la lealtad en el desempeño de sus funciones y con relación a las partes.
- No intervenir como mediador familiar cuando haya intervenido como profesional a favor o en contra de alguna de las partes, ni actuar posteriormente en caso de litigio entre ellas, no pudiendo actuar en calidad de testigo de las partes.
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Designación de mediador
Solicitud de designación
La solicitud de designación de mediador familiar o entidad de mediación familiar suscrita por las partes en conflicto o por una de ellas con el consentimiento de la otra, se formalizará conforme al modelo normalizado que se establezca y se dirigirá al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
La solicitud se presentará en el registro del órgano al que va dirigido, sin perjuicio de la presentación en los demás registros previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo. Asimismo, podrá presentarse la solicitud ante los Colegios profesionales en que se hallen inscritos los mediadores, que la remitirán en el plazo máximo de tres días al centro directivo competente en materia de justicia.
Cuando ninguna de las partes pretenda acogerse al beneficio de la gratuidad de la mediación, la designación del mediador se formalizará en el modelo normalizado (Modelo de solicitud) que será de aplicación para los siguientes supuestos:
- Solicitud con propuesta de la persona mediadora concreta: las partes, de común acuerdo, pueden proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la designación de una persona mediadora concreta que se encuentre inscrita en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Solicitud sin propuesta de persona mediadora concreta: cuando las partes que soliciten la mediación no propongan de común acuerdo una persona o entidad mediadora, la selección del mediador se realizará por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia entre los mediadores inscritos en el Registro teniendo en cuenta el partido judicial donde haya de realizarse la mediación y el orden temporal de las inscripciones.
Las solicitudes se resolverán en el plazo de quince días notificándolo a las partes y al mediador o entidad de mediación familiar.
Las partes en conflicto y la persona mediadora dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para aceptar o renunciar la designación.
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Mediación Familiar Gratuita
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Condiciones para la gratuidad de la mediación
La mediación familiar será gratuita para aquellas personas que reúnan la condición de beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita conforme a los criterios establecidos en la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita (IR Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica)
La gratuidad de la mediación se atribuye individualmente, según la capacidad económica de cada parte. La parte que no goce del derecho de gratuidad debe abonar la parte que proporcionalmente le corresponda.
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Procedimiento para la designación de mediador gratuito
En el supuesto de que se solicite, junto con la designación de mediador, la solicitud de reconocimiento de mediación gratuita, la misma se realizará en modelo normalizado que se establezca y se dirigirá al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
La solicitud de mediación gratuita será suscrita por las partes en conflicto o por una de ellas con el consentimiento de la otra e irá acompañada de la documentación que se establezca.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resolverá sobre el reconocimiento o denegación del derecho a la mediación gratuita en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos observados. A falta de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
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Búsqueda de mediadores por partido judicial
Listado de mediadores familiares por partidos judiciales
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Centros de Mediación y Puntos de Encuentro
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Búsqueda de Centros de Mediación Familiar
Listado de centros de desarrollo de mediación familiar
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Inscripción de Centros de Mediación Familiar
Los Centros en los que se desarrollen programas de mediación familiar así como los Puntos de Encuentro Familiar, serán objeto de inscripción con la siguiente información:
- Denominación y naturaleza jurídica del centro.
- Datos acerca de la titularidad o composición de los órganos rectores o de gobierno.
- Dirección e instalaciones del centro.
- Reglamento de funcionamiento o régimen interior del centro.
- Mediadores familiares que trabajan o colaboran con el centro.
- Informe anual favorable de la Consejería competente en materia de asuntos sociales acerca de la actividad del centro.
- Subvenciones anuales recibidas de organismos e instituciones públicas.
Las entidades responsables de estos Centros comunicarán al Registro la información a que se refiere el anterior apartado. Cualquier cambio en los datos a que se refieren los apartados a) a d) deberá comunicarse al Registro tan pronto como se produzca. Respecto a la restante información, se actualizará anualmente en el semestre siguiente al año natural al que se refiera.
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Puntos de Encuentro Familiar
Uno de los pilares del sistema de la Mediación Familiar en Canarias es el constituido por los Puntos de Encuentro Familiar, espacios neutrales que favorecen las relaciones de los menores con sus padres en situaciones de conflicto familiar.
En la actualidad existen en Canarias dos Puntos de Encuentro, uno en Gran Canaria y uno en Tenerife:
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CALLE SOR BRÍGIDA, 1 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
928 314 200 / 928 314 700
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CALLE LA LOAS, 9 EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES II, 1A PLANTA SANTA CRUZ DE TENERIFE
Gestionado por la Fundación Canaria "Centro de Atención a la Familia de Tenerife"
922 615 099
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Área de Mediadores
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La figura del mediador familiar: formación y deberes
Formación
Deberá tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en sus respectivos colegios profesionales. Además deberá acreditar una formación específica en mediación familiar con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, así como estar inscrito en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los mediadores familiares, para el ejercicio de la actividad, pueden crear o integrarse en personas jurídicas, tanto de carácter público como privado. En todo caso, dichas personas jurídicas deben tener como único objeto social el conocimiento de asuntos de carácter familiar, contar al menos con un mediador, y estar inscritas en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los mediadores familiares deberán contar con una formación específica de postgrado en mediación familiar. La formación específica recibida deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser impartida por Colegios Profesionales, Universidades o Centros de formación superior autorizados al efecto por la Consejería competente en materia de educación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La formación impartida por otro tipo de centros de educación superior deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de educación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Comprender dentro del programa docente contenidos formativos acerca de las siguientes materias: Derecho de familia; sociología; psicología, pedagogía, métodos y técnicas de resolución de conflictos, principios y metodología de la mediación familiar.
- Tener una duración mínima de 200 horas lectivas e incluir un programa de prácticas.
Deberes del mediador
- Facilitar la comunicación entre las partes y promover la comprensión entre ellas.
- Inculcar a las partes la necesidad de velar por el interés superior de los hijos, particularmente de los hijos menores y de los discapacitados.
- Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información suficiente para que alcancen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de cualquier coacción.
- Mantener la confidencialidad y el secreto profesional, respecto de los hechos tratados en el curso de la mediación, ni aun después de hacer cesado la misma, haya habido o no acuerdo, no pudiendo desvelar o utilizar cualquier dato, hecho o documento de los que conozca con ocasión de la mediación ni aun después, cuando ésta finalice, con o sin acuerdo.
- Mantener la imparcialidad, no pudiendo tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.
- Ser neutral, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta.
- Mantener la lealtad en el desempeño de sus funciones y con relación a las partes.
- No intervenir como mediador familiar cuando haya intervenido como profesional a favor o en contra de alguna de las partes, ni actuar posteriormente en caso de litigio entre ellas, no pudiendo actuar en calidad de testigo de las partes.
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Inscribirse como mediador
Inscripción en el registro
El procedimiento para la inscripción en el Registro se iniciará a instancia del interesado a través de la correspondiente solicitud conforme al modelo que se establezca, a la que se acompañará la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos exigibles para la inscripción.
Será objeto de inscripción, la siguiente información:
- Alta de la persona o entidad mediadora indicando los datos precisos para su identificación y práctica de notificaciones.
- La titulación y actividad profesional del mediador debiendo constar, en su caso, la inscripción en el respectivo colegio profesional.
- Datos del domicilio profesional, partido judicial y, en su caso, centro especializado en el que trabaja o colabora.
- Baja o suspensión.
- Las posibles sanciones impuestas a los mediadores en el ejercicio de sus funciones.
- Compromiso, en su caso, de prestar el servicio de mediación gratuita.
- Acreditación del pago de tasas por la inscripción en el registro de mediadores, según el Título XVIII de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Transcurrido el plazo máximo de dos meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud y se procederá a su inscripción.
Las personas físicas y jurídicas inscritas como mediadores familiares están obligadas a comunicar al Registro cualquier variación de los datos iniciales de inscripción.
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Registro de Mediadores Familiares
El Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene por objeto la inscripción de los mediadores familiares y las entidades de mediación familiar que cumplan con los requisitos previstos en la normativa.
La gestión del Registro de Mediadores corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, órgano integrado en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
El Registro agrupa las inscripciones de mediadores por partido judicial en el que el mediador tenga su domicilio.
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Solicita servicios de mediación familiar
Formaliza uno de los modelos de solicitud
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Solicitud de Mediación Familiar sin gratuidad de la mediación para ninguna de las partes
Tramita online tu solicitud o puedes descargar el formulario de solicitud para realizar el trámite de forma presencial
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Solicitud de Mediación Familiar con gratuidad de la mediación para alguna o todas las partes
Tramita online tu solicitud o puedes descargar el formulario de solicitud para realizar el trámite de forma presencial.
Requisitos para beneficiarse de Justicia Gratuita »- Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
- Personas físicas: sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no deberán superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Excepcionalmente, aun superando dichos límites, en atención a circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc., no excediendo del cuádruplo del salario mínimo interprofesional* (Art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de Enero).
- Personas Jurídicas: cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del salario mínimo interprofesional* en cómputo anual.
* Salario mínimo interprofesional para 2002 según RD 1466/2001 de 27 de diciembre/BOE núm. 311 de 28 de diciembre: 14,74 €/día - 442,20 €/mes
- Solicitud de mediación familiar gratuita
- Certificación de Hacienda sobre la declaración del patrimonio
- Certificado de empadronamiento
- Documento acreditativo de pago de impuestos
- Justificantes de pago de la Seguridad Social.
- Libro de familia
- Certificado de signos externos.
- Declaración renta último año.
- Nómina último mes o certificación acreditativa de situación de desempleo o de percepción de prestaciones o declaración jurada de ingresos.
- Recibo alquiler vivienda.
- Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
- Certificación del Catastro e impuesto de actividades económicas.
Dónde presentar la solicitud
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de Resolución
2 meses
Normativa
Normativa autonómica
Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (BOC N° 085, de 6.5.2003).
Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar. (BOC N° 114, de 8.6.2007).
Normativa estatal
Ley 5/2002, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (BOC N° 162, de 7.07.2012).