La mediación familiar será gratuita para aquellas personas que reúnan la condición de beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita conforme a los criterios establecidos en la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita (IR Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica)
La gratuidad de la mediación se atribuye individualmente, según la capacidad económica de cada parte. La parte que no goce del derecho de gratuidad debe abonar la parte que proporcionalmente le corresponda.
En el supuesto de que se solicite, junto con la designación de mediador, la solicitud de reconocimiento de mediación gratuita, la misma se realizará en modelo normalizado que se establezca y se dirigirá al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
La solicitud de mediación gratuita será suscrita por las partes en conflicto o por una de ellas con el consentimiento de la otra e irá acompañada de la documentación que se establezca.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resolverá sobre el reconocimiento o denegación del derecho a la mediación gratuita en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos observados. A falta de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.