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Mediación Familiar

Tu bienestar y el de tu familia son importantes, incluso cuando hay conflictos. Por eso facilitamos el diálogo y los acuerdos en las disputas familiares, reduciendo los costes emocionales y económicos para tu familia en casos de crisis o ruptura.

La mediación familiar será gratuita para aquellas personas que reúnan la condición de beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita conforme a los criterios establecidos en la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita (IR Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica)

La gratuidad de la mediación se atribuye individualmente, según la capacidad económica de cada parte. La parte que no goce del derecho de gratuidad debe abonar la parte que proporcionalmente le corresponda.

En el supuesto de que se solicite, junto con la designación de mediador, la solicitud de reconocimiento de mediación gratuita, la misma se realizará en modelo normalizado que se establezca y se dirigirá al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La solicitud de mediación gratuita será suscrita por las partes en conflicto o por una de ellas con el consentimiento de la otra e irá acompañada de la documentación que se establezca.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resolverá sobre el reconocimiento o denegación del derecho a la mediación gratuita en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos observados. A falta de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Listado de mediadores familiares por partidos judiciales

Solicita servicios de mediación familiar

Formaliza uno de los modelos de solicitud

  • Solicitud de Mediación Familiar sin gratuidad de la mediación para ninguna de las partes

    Tramita online tu solicitud o puedes descargar el formulario de solicitud para realizar el trámite de forma presencial

  • Solicitud de Mediación Familiar con gratuidad de la mediación para alguna o todas las partes

    Tramita online tu solicitud o puedes descargar el formulario de solicitud para realizar el trámite de forma presencial.

    • Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
    • Personas físicas: sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no deberán superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Excepcionalmente, aun superando dichos límites, en atención a circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc., no excediendo del cuádruplo del salario mínimo interprofesional* (Art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de Enero).
    • Personas Jurídicas: cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del salario mínimo interprofesional* en cómputo anual.

    * Salario mínimo interprofesional para 2002 según RD 1466/2001 de 27 de diciembre/BOE núm. 311 de 28 de diciembre: 14,74 €/día - 442,20 €/mes

  • Solicitud de mediación familiar gratuita
  • Certificación de Hacienda sobre la declaración del patrimonio
  • Certificado de empadronamiento
  • Documento acreditativo de pago de impuestos
  • Justificantes de pago de la Seguridad Social.
  • Libro de familia
  • Certificado de signos externos.
  • Declaración renta último año.
  • Nómina último mes o certificación acreditativa de situación de desempleo o de percepción de prestaciones o declaración jurada de ingresos.
  • Recibo alquiler vivienda.
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
  • Certificación del Catastro e impuesto de actividades económicas.

Dónde presentar la solicitud

Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de Resolución

2 meses

Normativa

Normativa autonómica

Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (BOC N° 085, de 6.5.2003).

Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar. (BOC N° 114, de 8.6.2007).

Normativa estatal

Ley 5/2002, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (BOC N° 162, de 7.07.2012).