El profesional de la mediación familiar
Deberá tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en sus respectivos colegios profesionales.
Además deberá acreditar una formación específica en mediación familiar con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, así como estar inscrito en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Deberes del mediador
- Facilitar la comunicación entre las partes y promover la comprensión entre ellas.
- Inculcar a las partes la necesidad de velar por el interés superior de los hijos, particularmente de los hijos menores y de los discapacitados.
- Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información suficiente para que alcancen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de cualquier coacción.
- Mantener la confidencialidad y el secreto profesional, respecto de los hechos tratados en el curso de la mediación, ni aun después de hacer cesado la misma, haya habido o no acuerdo, no pudiendo desvelar o utilizar cualquier dato, hecho o documento de los que conozca con ocasión de la mediación ni aun después, cuando ésta finalice, con o sin acuerdo.
- Mantener la imparcialidad, no pudiendo tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.
- Ser neutral, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta.
- Mantener la lealtad en el desempeño de sus funciones y con relación a las partes.
- No intervenir como mediador familiar cuando haya intervenido como profesional a favor o en contra de alguna de las partes, ni actuar posteriormente en caso de litigio entre ellas, no pudiendo actuar en calidad de testigo de las partes.
Solicitud de designación
La solicitud de designación de mediador familiar o entidad de mediación familiar suscrita por las partes en conflicto o por una de ellas con el consentimiento de la otra, se formalizará conforme al modelo normalizado que se establezca y se dirigirá al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
La solicitud se presentará en el registro del órgano al que va dirigido, sin perjuicio de la presentación en los demás registros previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo. Asimismo, podrá presentarse la solicitud ante los Colegios profesionales en que se hallen inscritos los mediadores, que la remitirán en el plazo máximo de tres días al centro directivo competente en materia de justicia.
Cuando ninguna de las partes pretenda acogerse al beneficio de la gratuidad de la mediación, la designación del mediador se formalizará en el modelo normalizado (Modelo de solicitud) que será de aplicación para los siguientes supuestos:
- Solicitud con propuesta de la persona mediadora concreta: las partes, de común acuerdo, pueden proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la designación de una persona mediadora concreta que se encuentre inscrita en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Solicitud sin propuesta de persona mediadora concreta: cuando las partes que soliciten la mediación no propongan de común acuerdo una persona o entidad mediadora, la selección del mediador se realizará por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia entre los mediadores inscritos en el Registro teniendo en cuenta el partido judicial donde haya de realizarse la mediación y el orden temporal de las inscripciones.
Las solicitudes se resolverán en el plazo de quince días notificándolo a las partes y al mediador o entidad de mediación familiar.
Las partes en conflicto y la persona mediadora dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para aceptar o renunciar la designación.