Formación
Deberá tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en sus respectivos colegios profesionales. Además deberá acreditar una formación específica en mediación familiar con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, así como estar inscrito en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los mediadores familiares, para el ejercicio de la actividad, pueden crear o integrarse en personas jurídicas, tanto de carácter público como privado. En todo caso, dichas personas jurídicas deben tener como único objeto social el conocimiento de asuntos de carácter familiar, contar al menos con un mediador, y estar inscritas en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los mediadores familiares deberán contar con una formación específica de postgrado en mediación familiar. La formación específica recibida deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser impartida por Colegios Profesionales, Universidades o Centros de formación superior autorizados al efecto por la Consejería competente en materia de educación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La formación impartida por otro tipo de centros de educación superior deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de educación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Comprender dentro del programa docente contenidos formativos acerca de las siguientes materias: Derecho de familia; sociología; psicología, pedagogía, métodos y técnicas de resolución de conflictos, principios y metodología de la mediación familiar.
- Tener una duración mínima de 200 horas lectivas e incluir un programa de prácticas.
Deberes del mediador
- Facilitar la comunicación entre las partes y promover la comprensión entre ellas.
- Inculcar a las partes la necesidad de velar por el interés superior de los hijos, particularmente de los hijos menores y de los discapacitados.
- Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información suficiente para que alcancen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de cualquier coacción.
- Mantener la confidencialidad y el secreto profesional, respecto de los hechos tratados en el curso de la mediación, ni aun después de hacer cesado la misma, haya habido o no acuerdo, no pudiendo desvelar o utilizar cualquier dato, hecho o documento de los que conozca con ocasión de la mediación ni aun después, cuando ésta finalice, con o sin acuerdo.
- Mantener la imparcialidad, no pudiendo tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.
- Ser neutral, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta.
- Mantener la lealtad en el desempeño de sus funciones y con relación a las partes.
- No intervenir como mediador familiar cuando haya intervenido como profesional a favor o en contra de alguna de las partes, ni actuar posteriormente en caso de litigio entre ellas, no pudiendo actuar en calidad de testigo de las partes.
Inscripción en el registro
El procedimiento para la inscripción en el Registro se iniciará a instancia del interesado a través de la correspondiente solicitud conforme al modelo que se establezca, a la que se acompañará la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos exigibles para la inscripción.
Será objeto de inscripción, la siguiente información:
- Alta de la persona o entidad mediadora indicando los datos precisos para su identificación y práctica de notificaciones.
- La titulación y actividad profesional del mediador debiendo constar, en su caso, la inscripción en el respectivo colegio profesional.
- Datos del domicilio profesional, partido judicial y, en su caso, centro especializado en el que trabaja o colabora.
- Baja o suspensión.
- Las posibles sanciones impuestas a los mediadores en el ejercicio de sus funciones.
- Compromiso, en su caso, de prestar el servicio de mediación gratuita.
- Acreditación del pago de tasas por la inscripción en el registro de mediadores, según el Título XVIII de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Transcurrido el plazo máximo de dos meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud y se procederá a su inscripción.
Las personas físicas y jurídicas inscritas como mediadores familiares están obligadas a comunicar al Registro cualquier variación de los datos iniciales de inscripción.
El Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene por objeto la inscripción de los mediadores familiares y las entidades de mediación familiar que cumplan con los requisitos previstos en la normativa.
La gestión del Registro de Mediadores corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, órgano integrado en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
El Registro agrupa las inscripciones de mediadores por partido judicial en el que el mediador tenga su domicilio.