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Mediación Familiar

Tu bienestar y el de tu familia son importantes, incluso cuando hay conflictos. Por eso facilitamos el diálogo y los acuerdos en las disputas familiares, reduciendo los costes emocionales y económicos para tu familia en casos de crisis o ruptura.

Formación

Deberá tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en sus respectivos colegios profesionales. Además deberá acreditar una formación específica en mediación familiar con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, así como estar inscrito en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los mediadores familiares, para el ejercicio de la actividad, pueden crear o integrarse en personas jurídicas, tanto de carácter público como privado. En todo caso, dichas personas jurídicas deben tener como único objeto social el conocimiento de asuntos de carácter familiar, contar al menos con un mediador, y estar inscritas en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los mediadores familiares deberán contar con una formación específica de postgrado en mediación familiar. La formación específica recibida deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser impartida por Colegios Profesionales, Universidades o Centros de formación superior autorizados al efecto por la Consejería competente en materia de educación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La formación impartida por otro tipo de centros de educación superior deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de educación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Comprender dentro del programa docente contenidos formativos acerca de las siguientes materias: Derecho de familia; sociología; psicología, pedagogía, métodos y técnicas de resolución de conflictos, principios y metodología de la mediación familiar.
  • Tener una duración mínima de 200 horas lectivas e incluir un programa de prácticas.
Deberes del mediador
  1. Facilitar la comunicación entre las partes y promover la comprensión entre ellas.
  2. Inculcar a las partes la necesidad de velar por el interés superior de los hijos, particularmente de los hijos menores y de los discapacitados.
  3. Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información suficiente para que alcancen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de cualquier coacción.
  4. Mantener la confidencialidad y el secreto profesional, respecto de los hechos tratados en el curso de la mediación, ni aun después de hacer cesado la misma, haya habido o no acuerdo, no pudiendo desvelar o utilizar cualquier dato, hecho o documento de los que conozca con ocasión de la mediación ni aun después, cuando ésta finalice, con o sin acuerdo.
  5. Mantener la imparcialidad, no pudiendo tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.
  6. Ser neutral, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta.
  7. Mantener la lealtad en el desempeño de sus funciones y con relación a las partes.
  8. No intervenir como mediador familiar cuando haya intervenido como profesional a favor o en contra de alguna de las partes, ni actuar posteriormente en caso de litigio entre ellas, no pudiendo actuar en calidad de testigo de las partes.
Inscripción en el registro

El procedimiento para la inscripción en el Registro se iniciará a instancia del interesado a través de la correspondiente solicitud conforme al modelo que se establezca, a la que se acompañará la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos exigibles para la inscripción.

Será objeto de inscripción, la siguiente información:

  • Alta de la persona o entidad mediadora indicando los datos precisos para su identificación y práctica de notificaciones.
  • La titulación y actividad profesional del mediador debiendo constar, en su caso, la inscripción en el respectivo colegio profesional.
  • Datos del domicilio profesional, partido judicial y, en su caso, centro especializado en el que trabaja o colabora.
  • Baja o suspensión.
  • Las posibles sanciones impuestas a los mediadores en el ejercicio de sus funciones.
  • Compromiso, en su caso, de prestar el servicio de mediación gratuita.
  • Acreditación del pago de tasas por la inscripción en el registro de mediadores, según el Título XVIII de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Transcurrido el plazo máximo de dos meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud y se procederá a su inscripción.

Las personas físicas y jurídicas inscritas como mediadores familiares están obligadas a comunicar al Registro cualquier variación de los datos iniciales de inscripción.

El Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene por objeto la inscripción de los mediadores familiares y las entidades de mediación familiar que cumplan con los requisitos previstos en la normativa.

La gestión del Registro de Mediadores corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, órgano integrado en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

El Registro agrupa las inscripciones de mediadores por partido judicial en el que el mediador tenga su domicilio.

Solicita servicios de mediación familiar

Formaliza uno de los modelos de solicitud

  • Solicitud de Mediación Familiar sin gratuidad de la mediación para ninguna de las partes

    Tramita online tu solicitud o puedes descargar el formulario de solicitud para realizar el trámite de forma presencial

  • Solicitud de Mediación Familiar con gratuidad de la mediación para alguna o todas las partes

    Tramita online tu solicitud o puedes descargar el formulario de solicitud para realizar el trámite de forma presencial.

    • Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
    • Personas físicas: sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no deberán superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Excepcionalmente, aun superando dichos límites, en atención a circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc., no excediendo del cuádruplo del salario mínimo interprofesional* (Art. 5 de la Ley 1/1996 de 10 de Enero).
    • Personas Jurídicas: cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del salario mínimo interprofesional* en cómputo anual.

    * Salario mínimo interprofesional para 2002 según RD 1466/2001 de 27 de diciembre/BOE núm. 311 de 28 de diciembre: 14,74 €/día - 442,20 €/mes

  • Solicitud de mediación familiar gratuita
  • Certificación de Hacienda sobre la declaración del patrimonio
  • Certificado de empadronamiento
  • Documento acreditativo de pago de impuestos
  • Justificantes de pago de la Seguridad Social.
  • Libro de familia
  • Certificado de signos externos.
  • Declaración renta último año.
  • Nómina último mes o certificación acreditativa de situación de desempleo o de percepción de prestaciones o declaración jurada de ingresos.
  • Recibo alquiler vivienda.
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
  • Certificación del Catastro e impuesto de actividades económicas.

Dónde presentar la solicitud

Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de Resolución

2 meses

Normativa

Normativa autonómica

Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (BOC N° 085, de 6.5.2003).

Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar. (BOC N° 114, de 8.6.2007).

Normativa estatal

Ley 5/2002, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (BOC N° 162, de 7.07.2012).